leasing financiero
7 Dic. 2022

El leasing financiero en la financiación empresarial

 

Cuando un emprendedor decide iniciar un proyecto empresarial, por lo general parte de una buena idea para satisfacer unas necesidades específicas de su público objetivo y, por supuesto, de unas habilidades profesionales que garantizan la eficiencia técnica en su ejecución. A partir de ahí, para llevarlo a cabo, puede necesitar un leasing financiero. ¿Tienes claro en qué consiste?

En este tipo de emprendimientos, muy pronto aparece la necesidad de unos mínimos conocimientos financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Conocimientos que, a menudo, se encuentran alejados de los que han llevado a la persona a iniciar su andadura en el mundo empresarial.

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El Plan de empresa es el instrumento que permite evaluar la racionalidad económica. Y es que tan importante como la idea genial que inspira la puesta en marcha del proyecto, resulta la gestión financiera. Esto implica saber: qué inversión inicial hará falta, cómo la vas a financiar, qué facturación mínima te permitirá soportar los gastos fijos y variables mensuales (entre los que se incluirá el salario del empresario), etc. 

A lo largo de este proceso impulsado por la ilusión, resulta imprescindible contar con grandes dosis de realismo. Hay que aceptar que el comienzo puede ser duro, que el esfuerzo puede que tarde en traducirse en unos flujos de caja positivos y que es posible que sea necesario recibir apoyo financiero durante mucho más tiempo del que nos podíamos imaginar.

Estos recursos pueden venir de familia y amigos, crowdfunding, business angels, capital riesgo, ayudas públicas y/o del sector bancario, entre otras fuentes. La mejor opción entre las distintas alternativas dependerá de la naturaleza y del grado de desarrollo del proyecto empresarial.

El leasing financiero

Si buscamos la definición de leasing, encontraremos que es una de las fórmulas de financiación que permiten a las empresas obtener equipamiento de bienes duraderos, generalmente bienes de equipo, a través de la adquisición del derecho de uso de los mismos y por el período de tiempo establecido en el contrato.

El arrendamiento o leasing financiero es una fórmula de financiación a medio plazo, mediante la cual el arrendador cede el uso y disfrute de un bien al cliente o arrendatario. Este último, a cambio, realiza el pago de unas cuotas periódicas, que incluyen el coste de esa cesión más los intereses y gastos de financiación.

Dentro de esta operación intervienen tres sujetos:

  • El usuario, quien precisa disponer de un determinado bien y no desea su adquisición.
  • El proveedor de los bienes.
  • El empresario de leasing o sociedad que administra la fórmula de arrendamiento financiero.

Cabe destacar que los bienes a financiar son adquiridos ad hoc por la sociedad de leasing (entidad financiera sin ningún vínculo con la producción de los mismos) directamente al proveedor o fabricante, sobre la base del acuerdo de financiación alcanzado con el cliente, que será el usuario final.

Con carácter general, el contrato, habitualmente de duración igual o inferior a la vida útil del bien objeto de la operación, incorpora una opción de compra en favor del arrendatario. Este puede ejercitar ese derecho tras el pago de la última cuota que, en tal caso, suele representar el valor residual del bien al final del período de financiación. 

En ese momento y de acuerdo con lo pactado, el cliente tendrá 3 opciones. Podrá devolver el bien de cuyo uso y disfrute se ha beneficiado durante la vigencia del contrato de leasing financiero, adquirir su propiedad ejecutando la cláusula de opción de compra o prorrogar el contrato de leasing, si tal posibilidad se contemplaba contractualmente o se alcanza un acuerdo al respecto entre las partes.

Hay que destacar que la devolución del bien solo se puede ejercitar al finalizar un contrato que es irrevocable, de manera que es el arrendatario quien soporta el riesgo de obsolescencia.

Diferencias entre el leasing financiero y el leasing operativo

Existe una modalidad distinta a la del leasing financiero, denominada leasing operativo. Este último se puede dar en el caso de que los bienes objeto de arrendamiento correspondan a equipamiento de alta tecnología y rápida obsolescencia. En él, previo acuerdo entre las partes, el fabricante o proveedor se compromete a sustituir los bienes en las fechas pactadas por otros tecnológicamente actualizados, o bien a ofrecer un servicio de mantenimiento específico.

La naturaleza de los bienes financiados confiere al leasing operativo unas características diferenciales con respecto al leasing financiero. Estas se basan en que, en este caso, la sociedad de leasing no es una financiera sino el mismo fabricante de los bienes

 Las principales diferencias entre el leasing financiero y el operativo radican en los siguientes apartados:

  1. El contrato es revocable a voluntad del arrendatario, transcurrido un breve período de tiempo. Generalmente 24 meses.
  2. La duración de la operación suele ser de corto y medio plazo.
  3. Los gastos de mantenimiento pueden correr a cargo del arrendatario (modelo simple) o del arrendador (leasing operativo de mantenimiento).

Puesto que tanto el tratamiento contable de los bienes como las obligaciones de información en la Memoria establecidas para los contratantes son distintas para cada tipo de arrendamiento (ya sea financiero u operativo), conviene tener claro qué condiciones debe satisfacer un contrato para ser considerado de arrendamiento financiero.

El leasing financiero es una operación que, básicamente, pretende ofrecer una alternativa para financiar los bienes de activo fijo. Según la normativa en vigor, cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero. En caso contrario, nos encontraríamos ante un arrendamiento operativo.

Por lo tanto, ya no es necesario que se ejecute la opción de compra en el contrato, sino que se presumirá realizada la transferencia de riesgos y beneficios en los siguientes casos:

  1. Si existe la cláusula de opción de compra, cuando no haya duda razonable de que se va a ejecutar dicha opción.
  2. Si no existe la cláusula de opción de compra, cuando suceda lo siguiente:
  1. El período de alquiler coincida con la vida útil del activo o el valor residual resulte insignificante.
  2. La utilidad de los bienes quede restringida al arrendatario.
  3. Las pérdidas sufridas por el arrendador debido a la cancelación del contrato por parte del arrendatario debieran ser asumidas por este.
  4. El arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos sustancialmente inferiores al precio de mercado.

Otro tipo de leasing financiero: el lease-back

Un caso particular de financiación a través del leasing financiero es el llamado lease-back o venta con arrendamiento financiero posterior. Se trata de una fórmula por la que una empresa que precisa financiación vende a la sociedad de leasing un determinado bien, generalmente un inmueble. La sociedad de leasing, tras la compra del bien, lo arrienda a la empresa vendedora, quien tiene la opción de comprar de nuevo el bien al término del contrato.

De este modo, el cliente obtiene liquidez o financiación para otras finalidades a la vez que se acoge, en su caso, a las ventajas fiscales de pago de las cuotas periódicas al devolver la financiación recibida.

El inmueble también puede ser objeto de reforma para adaptarse a las necesidades productivas del arrendatario. En tal caso, ese coste podrá incluirse en el mismo contrato de financiación, si así se acuerda entre las partes.

Ventajas e inconvenientes del leasing

Entre las ventajas del leasing, la más atractiva es el carácter fiscalmente deducible de sus cuotas periódicas según la normativa tributaria. Además, para la sociedad financiadora, el hecho de conservar la titularidad jurídica del bien implica una mayor garantía para el buen fin de la operación.

Así, el valor de las cuotas de amortización se clasifica como gasto tributario, por lo cual el valor total de la maquinaria o equipo podría deducirse como gasto, a excepción del pago del valor residual del bien. Sin embargo, el acceso a este beneficio fiscal está sujeto al cumplimiento de algunos requisitos formales:

  1. Los bienes deben estar afectos a la actividad y, por lo tanto, ser necesarios para la facturación.
  2. El contrato debe incluir la opción de compra.
  3. La duración mínima del contrato debe ser de 2 años para bienes muebles y de 10 para los inmuebles.
  4. Las cuotas deben figurar expresamente en el contrato, diferenciando la recuperación del coste del bien, la carga financiera y el IVA aplicado.

Desde el punto de vista financiero, podemos enumerar otras ventajas de un leasing así. Por ejemplo, la posibilidad de financiar el 100 % de la inversión; el hecho de que no forman parte del riesgo comercial financiero del arrendatario (CIRBE), puesto que no se ha adquirido el bien; que ofrecen gran flexibilidad y rapidez para obtener la renovación de los equipos o flotas de vehículos; etc.

Una ventaja adicional con respecto a otras formas de financiación es que el IVA se reparte a lo largo de toda la operación. De esta manera no se soporta una carga importante al inicio, lo que favorece a la liquidez de la empresa adquirente. Si optáramos por un préstamo, el IVA no podría formar parte del importe a financiar, por lo que, en el caso de un inmueble, deberíamos desembolsar una cantidad importante que no recuperaríamos hasta pasados unos cuantos meses.

El leasing financiero puede constituir una alternativa interesante para financiar los bienes del activo, pero debe analizarse con cuidado. Y es que también presenta algunos inconvenientes derivados de la rigidez de este tipo de contrato que lo podrían descartar definitivamente:

  • Es necesario el cumplimiento de todos los requisitos ya comentados para la deducibilidad fiscal del coste.
  • La financiación está totalmente vinculada al bien y no se puede utilizar para la adquisición de otro ni vender el primero. La subrogación del contrato no suele ser factible en la práctica.
  • Las amortizaciones y cancelaciones anticipadas tienen un coste muy elevado en concepto de comisión y penalización.
  • Los tipos de interés aplicados suelen ser superiores a los de los préstamos.

Por último, se debe señalar que existen supuestos incompatibles con la opción de arrendamiento financiero. Un caso es si se solicitan subvenciones relacionadas con la inversión en bienes de equipo o inmuebles, ya que normalmente se exige que las inversiones subvencionables sean propiedad de la empresa.En el caso de bienes inmuebles y empresas en expansión, las rigideces de los contratos unidas al resto de inconvenientes mencionados hacen que la fórmula del alquiler de las instalaciones, a un coste que puede llegar a la mitad del coste del leasing, sea una alternativa interesante a considerar.

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Fernando Belmonte